miércoles, 23 de enero de 2013

Zonas Protectoras


Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de re-forestación, investigación y comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería. Por Ley o por disposición de la Ley Forestal de suelos y de aguas, es una extensión física imprescindible para la protección de accidentes geográficos de ciertas características, donde quiera que se encuentren y sin que estén necesariamente delimitados ni demarcados por decreto. Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de su creación y que generalmente se han empleado para el manejo de cuencas hidrográficas y de áreas inmediatas a poblaciones (MINAMB Áreas Naturales Protegidas de Venezuela Serie Aspectos Conceptuales y Metodológicos - DGSPOA/ACM/01 Caracas Venezuela 1992). Son áreas ubicadas en cuencas hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características, ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones, actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas.

Estas zonas ocupan una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas protectoras que representan el 14,03% del territorio. En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el sub-sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta. Las áreas bajo régimen especial son: Parques Nacionales. Zonas Protectoras. Reservas Forestales. Áreas especiales de seguridad y defensa. Reservas de faunas silvestres. Refugios de fauna silvestres. Santuarios de faunas silvestres. Monumentos naturales. Zonas de interés turístico Áreas sometidas a un régimen de administración especial, consagradas en los Tratados Internacionales.



Nohelia Galarraga
C.I.: 16.001.262

No hay comentarios:

Publicar un comentario