sábado, 26 de enero de 2013

Zonas Protectoras

Son áreas ubicadas en cuencas hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características, ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones, actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas.

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de re-forestación, investigación y comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Por Ley o por disposición de la Ley Forestal de suelos y de aguas, es una extensión física imprescindible para la protección de accidentes geográficos de ciertas características, donde quiera que se encuentren y sin que estén necesariamente delimitados ni demarcados por decreto. Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de su creación y que generalmente se han empleado para el manejo de cuencas hidrográficas y de áreas inmediatas a poblaciones (MINAMB Áreas Naturales Protegidas de Venezuela Serie Aspectos Conceptuales y Metodológicos - DGSPOA/ACM/01 Caracas Venezuela 1992).

Estas zonas ocupan una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas protectoras que representan el 14,03% del territorio. En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el sub-sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta. Las áreas bajo régimen especial son: Parques Nacionales. Zonas Protectoras. Reservas Forestales. Áreas especiales de seguridad y defensa. Reservas de faunas silvestres. Refugios de fauna silvestres. Santuarios de faunas silvestres. Monumentos naturales. Zonas de interés turístico Áreas sometidas a un régimen de administración especial, consagradas en los Tratados Internacionales.

Zonas Protectoras: Tienen su origen en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Son aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.

También existen Monumentos Naturales que son áreas que contienen al menos un rasgo natural sobresaliente que pueda ser considerado como de interés nacional. Por ejemplo, la Cadena Oriental de Tepuyes, los Morros de San Juan, la cueva del Guácharo, Las Tetas de María Guevara... Por lo general, son formaciones geológicas o accidentes geográficos de una belleza excepcional que merecen recibir una protección absoluta. En el país se han declarado un total de treinta y seis (36) monumentos naturales que abarcan poco más de 4% de la superficie del país.
También están las Reservas de Fauna Silvestre, las Reservas de Biosfera, las Reservas Forestales, las Reservas Hidráulicas y las Zonas Protectoras, por nombrar sólo algunas.

Lista de Zonas Protegidas y Monumentos en Venezuela:




Monumentos:










Yoryvict Diaz
C.I.: 16.641.108
Nohelia Galarraga
C.I.: 16.748.316





2 comentarios:

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