sábado, 26 de enero de 2013

Zonas Protectoras

Son áreas ubicadas en cuencas hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características, ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones, actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas.

Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de re-forestación, investigación y comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería.

Por Ley o por disposición de la Ley Forestal de suelos y de aguas, es una extensión física imprescindible para la protección de accidentes geográficos de ciertas características, donde quiera que se encuentren y sin que estén necesariamente delimitados ni demarcados por decreto. Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de su creación y que generalmente se han empleado para el manejo de cuencas hidrográficas y de áreas inmediatas a poblaciones (MINAMB Áreas Naturales Protegidas de Venezuela Serie Aspectos Conceptuales y Metodológicos - DGSPOA/ACM/01 Caracas Venezuela 1992).

Estas zonas ocupan una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas protectoras que representan el 14,03% del territorio. En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el sub-sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta. Las áreas bajo régimen especial son: Parques Nacionales. Zonas Protectoras. Reservas Forestales. Áreas especiales de seguridad y defensa. Reservas de faunas silvestres. Refugios de fauna silvestres. Santuarios de faunas silvestres. Monumentos naturales. Zonas de interés turístico Áreas sometidas a un régimen de administración especial, consagradas en los Tratados Internacionales.

Zonas Protectoras: Tienen su origen en la Ley Forestal de Suelos y Aguas y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Son aquellos espacios específicos que por sus características de relieve, vegetación, ubicación cercana a nacimientos o cursos de agua y susceptibilidad a las intervenciones humanas, ameritan una protección especial contra las actividades humanas perjudiciales al medio, tanto en su propio territorio como en el de su entorno al cual influencia o afecte una determinada actividad en la zona protegida.

También existen Monumentos Naturales que son áreas que contienen al menos un rasgo natural sobresaliente que pueda ser considerado como de interés nacional. Por ejemplo, la Cadena Oriental de Tepuyes, los Morros de San Juan, la cueva del Guácharo, Las Tetas de María Guevara... Por lo general, son formaciones geológicas o accidentes geográficos de una belleza excepcional que merecen recibir una protección absoluta. En el país se han declarado un total de treinta y seis (36) monumentos naturales que abarcan poco más de 4% de la superficie del país.
También están las Reservas de Fauna Silvestre, las Reservas de Biosfera, las Reservas Forestales, las Reservas Hidráulicas y las Zonas Protectoras, por nombrar sólo algunas.

Lista de Zonas Protegidas y Monumentos en Venezuela:




Monumentos:










Yoryvict Diaz
C.I.: 16.641.108
Nohelia Galarraga
C.I.: 16.748.316





Desarrollo Sustentable

El término desarrollo sustentable reúne dos líneas de pensamiento en torno a la gestión de las actividades humanas: una de ellas concentrada en las metas de desarrollo y la otra en el control de los impactos dañinos de las actividades humanas sobre el ambiente. 
 
Es un proceso de crecimiento de la Humanidad, buscando  el fortalecimiento en el cuidado y la protección del medio ambiente. Esto surgió a fines del siglo XX como el resultado de el desgaste y el abuso que el ser humano con su crecimiento económico, tecnológico y social ha generado a lo largo del tiempo sobre el medio ambiente, la finalidad de este desarrollo se base en el uso de energías renovables, en el reciclado de materiales que puedan ser reutilizables, es recurrir a nuevas energías que se basen en el uso de recursos renovables y no agotables como el petróleo, a nuevas formas de comercio y consumo que no se centren en la noción de productos descartables y transgénicos sino en la presencia de productos orgánicos, sanos y que no transformen, afecten y deterioren el medio ambiente.

También implica la utilización de los  recursos tales como los árboles pero siempre garantizando que todo lo que se utilice deberá ser repuesto a fin de no generar daños en el medio ambiente. Así, se intenta estimular el comercio de productos locales en cada región que también contribuya al desarrollo de la comunidad.



La República Bolivariana de Venezuela en la Constitución de 1999, se compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en la Ley Orgánica del Ambiente  (Gaceta Oficial Nº 5.833,  22-12- 2006) se define el desarrollo sustentable como un “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”.

La principal base del Desarrollo Sustentable viene dada por el mejoramiento del uso de recursos naturales, como la pluviosidad, las áreas forestales, las especies de flora y fauna, la porción de agua y la energía de un país. Buscando mejorar la calidad de vida de los ciudadanos controlando la contaminación y su impacto. Para llevar a cabo todo este desarrollo es necesario la creación de proyectos y políticas, la colaboración de los entes públicos y privados, y campañas de concientización ciudadana para garantizar el éxito de mantener el medio ambiente y el fortalecimiento de una población. Para que el reforzamiento mutuo entre estos aspectos ocurra son necesarias la motivación y la capacidad de innovación generalizadas, propias de un sistema donde conviven una economía de mercado y una democracia política.

Video
http://www.youtube.com/watch?v=4JS7gzZLcCI

Yoryvict Diaz
C.I.: 16.641.108







jueves, 24 de enero de 2013

Zona de Amortiguación

"La zona de amortiguación sirve a la conservación y el cuidado de ecosistemas creados o influenciados por el uso humano. La zona de amortiguamiento debe proteger la zona núcleo de mayores impactos. El objetivo consiste en conservar paisajes culturales con su amplia gama de diferentes hábitats para un gran número de especies animales y vegetales típicas del área y también para las especies amenazadas. Para alcanzar el objetivo en cuestión, se recurre especialmente al ordenamiento paisajístico. La recreación y las medidas de educación ambiental deben orientarse en el objetivo de la protección. En la zona de amortiguamiento se investigan la estructura y función de los ecosistemas y del equilibrio natural y se realizan observaciones ecológicas del medio ambiente. La zona de amortiguación debe ser legalmente protegida como parque nacional o área protegida. Si esto aún no es el caso, se debe aspirar a un modo de protección inferior. El grado de protección de las áreas protegidas declaradas y existentes no debe ser disminuido."

Video
http://www.youtube.com/watch?v=EZ-FIhI8lcM

Bianca Partidas
C.I.: 16.749.118

Ley del Ambiente


Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Gestión del Ambiente

Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.

Definiciones

Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.

Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.

Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.

Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.

Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.

Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.

Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental.

Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.

Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.

Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural.

Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.

Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.

Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos.

Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.

Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.

Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.

Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.

Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.


Principios para la gestión del ambiente

Artículo 4
La gestión del ambiente comprende:

Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.

Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.

Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

Utilidad pública e interés general

Artículo 5
Se declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente.

Orden Público

Artículo 6
Las normas previstas en esta Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden público.

Política ambiental

Artículo 7
La política ambiental deberá fundamentarse en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las demás leyes que la desarrollen y conforme a los compromisos internacionales contraídos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.

Acción de lo gestión del ambiente

Artículo 8
La gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos.

De las herramientas de la gestión del ambiente

Artículo 9
A los efectos de esta Ley, se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio, la planificación, la evaluación y el control.

Objetivos

Artículo 10
Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional

Ambiental:
Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.

Coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del Poder Público, a los fines previstos en esta Ley.

Cumplir las directrices y lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.

Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del ambiente.

Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.

Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.

Reducir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.

Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación de información básica.

Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.

Promover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la
Utilización de tecnologías limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral de los recursos naturales.

Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.

Resguardar, promover y fomentar áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.

Incorporación de la dimensión ambiental

Artículo 11
Corresponde al Estado, por órgano de las autoridades competentes, garantizar la incorporación de la dimensión ambiental en sus políticas, planes, programas y proyectos; para alcanzar el desarrollo sustentable.

De la calidad ambiental

Artículo 12
El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta Ley.

Ultima reforma en la gaceta oficial nº 39.629 viernes 4 de marzo de 2011.
Resolución mediante el cual se prohíbe la actividad de rustiqueo en los parques nacionales y monumentos naturales.


Bianca Partidas

C.I.: 16.749.118

miércoles, 23 de enero de 2013

Refugios de Fauna Silvestre


Los Refugios, Reservas y Santuarios de Fauna Silvestre, son espacios naturales creados en Venezuela para la conservación, defensa, mejoramiento y uso sostenible de la fauna en el país.


En ellos encontramos diferentes tipos de protección: a aves, mamíferos, peces, reptiles y algunos anfibios propios de nuestra diversidad natural, algunos de los cuales enfrentan diversas amenazas para su subsistencia, razones suficientes para justificar la creación de las mismas.


Por su parte los Refugios de Fauna Silvestre protegen principalmente aquellas especies animales amenazadas de extinción o en situación de peligro, en tanto que las Reservas de Fauna Silvestre guardan para el futuro su posible aprovechamiento racional. Hasta la presente fecha no ha sido decretado ningún Santuario de Fauna Silvestre en Venezuela, pese a que algunos científicos reconocen su conveniencia para el país, particularmente por lo restrictiva de su figura, que permitiría la protección y/o recuperación de especies raras o únicas.

La administración y el manejo de las Reservas de Fauna se rige por la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.





Mirian Galaraga
C.I.: 16.748.316

Parques Nacionales


Un Parque Nacional es un área del territorio destinada a proteger bellezas escénicas naturales, o muestras de la flora de importancia nacional e internacional. En Venezuela contamos con 43 Parques Nacionales, y su conservación está garantizada en diversos instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Estado Venezolano, así como por decenas de leyes y Decretos que han sustentado de forma idónea y oportuna la actividad administrativa y de gestión correspondiente.

Sin embargo, lejos de una situación ideal, los Parques Nacionales presentan algunas dificultades en su gestión, el agotamiento de los recursos naturales a causa de su explotación económica incontrolada, la desaparición de abundantes especies de la flora y fauna y la degradación de espacios naturales poco alterados hasta el momento por el hombre, han incidido notablemente en que la preocupación por el medio ambiente, que al principio era patrimonio sólo de la comunidad científica y de minorías como los ecologistas, pase a ser, hoy día, uno de los retos más acuciantes de la sociedad en general.


Diego Díaz Martín, Presidente de VITALIS, destaca como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara al establecer el mandato de proteger los Parques Nacionales, “porque éstos constituyen uno de los elementos más valiosos dentro de nuestro patrimonio ambiental”. Por ello, afirma, “todos y cada uno de los ciudadanos de este país  tienen el derecho a instar a las autoridades para que esto se cumpla”. En todo caso, "es necesario que los Estados y las sociedades se den cuenta de que el ambiente es finito y de que la responsabilidad de conservarlo es compartida", señaló.

Proteger Parques Nacionales es un deber del Estado
-Todos los venezolanos tienen derecho a  instar a las autoridades para que protejan estas áreas.
-Un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho humano fundamental consagrado por la Constitución Bolivariana.
-Parques Nacionales constituyen un excelente atractivo recreativo y turístico durante las vacaciones.





Mirian Galarraga
C.I.: 16.748.316

Reservas Forestales


La Reserva Forestal es un terreno reconocido nacionalmente y cubierto de bosques o tierras de vocación forestal, de propiedad estatal, privada, municipal o comunitaria, que por sus características cumple con la función de proteger suelos, agua y fauna, o poseen un evidente potencial energético para la producción sostenible  de madera, leña, carbón y otros productos forestales. Su manejo debe estar primordialmente orientado a la conservación  o uso y aprovechamiento sostenible, o hacia la protección de un recurso natural de especial importancia, como el agua. Las reservas forestales pueden ser de conservación estricta para asegurar su uso futuro, o de manejo especial para el aprovechamiento  presente de sus recursos.

Las reservas forestales venezolanas, fueron creadas entre la década de los 50 y 60 y están constituidas por macizos boscosos que, por su ubicación, composición florística o por ser las únicas disponibles en determinada área, constituyen elementos indispensables para el mantenimiento de la industria maderera nacional. El aprovechamiento de estas zonas puede realizarse a través de diversas actividades como las plantaciones, la investigación y la caza deportiva (con períodos de veda).

En Venezuela han sido decretadas once (11) reservas forestales que abarcan una superficie de 11.327.416 ha que equivale al 12,36% del territorio nacional. Las reservas forestales del occidente del país (estados Portuguesa, Barinas y Apure) se decretan entre 1950 y 1961; cuatros reservas forestales: Turén (116.400 has), Ticoporo (270.000 has), Caparo (170.000 has) y San Camilo (450.000 has).

El país dispone actualmente de, aproximadamente, 30.000.000 de hectáreas de sabanas con potencial forestal, de las cuales sólo han sido desarrolladas 500.000 al sur de Monagas y Anzoátegui. El área forestal con mayor planificación y control se encuentra en los bosques de Uverito (Monagas), desarrollada con miras a la obtención de pulpa de papel y materia prima para la producción de paneles aglomerados. En la actualidad varias corporaciones internacionales realizan importantes inversiones en la zona.







Nohelia Galarraga
C.I.: 16.001.262

Zonas Protectoras


Son decretadas para limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son: permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales, hidroeléctricas, de re-forestación, investigación y comercialización de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería. Por Ley o por disposición de la Ley Forestal de suelos y de aguas, es una extensión física imprescindible para la protección de accidentes geográficos de ciertas características, donde quiera que se encuentren y sin que estén necesariamente delimitados ni demarcados por decreto. Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de su creación y que generalmente se han empleado para el manejo de cuencas hidrográficas y de áreas inmediatas a poblaciones (MINAMB Áreas Naturales Protegidas de Venezuela Serie Aspectos Conceptuales y Metodológicos - DGSPOA/ACM/01 Caracas Venezuela 1992). Son áreas ubicadas en cuencas hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características, ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones, actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas.

Estas zonas ocupan una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas protectoras que representan el 14,03% del territorio. En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el sub-sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta. Las áreas bajo régimen especial son: Parques Nacionales. Zonas Protectoras. Reservas Forestales. Áreas especiales de seguridad y defensa. Reservas de faunas silvestres. Refugios de fauna silvestres. Santuarios de faunas silvestres. Monumentos naturales. Zonas de interés turístico Áreas sometidas a un régimen de administración especial, consagradas en los Tratados Internacionales.



Nohelia Galarraga
C.I.: 16.001.262

La Biodiversidad


La Biodiversidad se refiere a la variedad de especies de plantas, animales y otras formas de vida presentes en el planeta, ésta comprende no tan solo los diferentes Biomas y Ecosistemas que se dan en el planeta, sino también la variedad de especies presentes en los mismos y la diversidad genética que existe entre los miembros de cada especie. La preservación de esta Biodiversidad depende en gran medida de la conservación de los hábitats en que cada una de estas especies lleva a cabo sus procesos vitales.  El hábitat provee alimento y  protección  a las distintas especies. Cada especie, a su vez, aporta al hábitat ya sea esparciendo semillas, abonando el suelo con sus desechos, evitando el crecimiento desmedido de otras especies, y protegiéndolo de la entrada de depredadores que podrían eliminar alguna especie esencial para el balance ecológico.  Las especies de plantas y animales se adaptan a su hábitat a tal grado que les sería prácticamente imposible sobrevivir bajo condiciones diferentes de temperatura, humedad, disponibilidad de alimentos, especies depredadoras, y otras.




Mirian Galarraga
C.I.: 16.748.316
Nohelia Galarraga
C.I.: 16.001.262