Son decretadas para
limitar legalmente la propiedad de la tierra. Sus principales funciones son:
permitir la conservación de los bosques, la fauna, los suelos y las aguas. Las
zonas protectoras pueden ser aprovechadas en actividades forestales,
hidroeléctricas, de re-forestación, investigación y comercialización
de la flora y la fauna. También se permite, con ciertos controles, la ocupación
por parte de poblaciones humanas y las prácticas de cacería. Por Ley o por
disposición de la Ley Forestal de suelos y de aguas, es una extensión física
imprescindible para la protección de accidentes geográficos de ciertas
características, donde quiera que se encuentren y sin que estén necesariamente delimitados
ni demarcados por decreto. Son áreas cuyos linderos se determinan en el acto de
su creación y que generalmente se han empleado para el manejo de cuencas
hidrográficas y de áreas inmediatas a poblaciones (MINAMB Áreas Naturales
Protegidas de Venezuela Serie Aspectos Conceptuales y Metodológicos -
DGSPOA/ACM/01 Caracas Venezuela 1992). Son áreas ubicadas en cuencas
hidrográficas que ameritan un tratamiento especial por sus características,
ubicación y condiciones, que por encontrarse en zonas inmediatas a poblaciones,
actúan como agentes reguladores del clima y de las aguas.
Estas zonas ocupan
una superficie de 12.859.531 ha correspondientes a cincuenta y ocho (58) zonas
protectoras que representan el 14,03% del territorio. En su conjunto, las ABRAE
constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica
el sub-sistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además
una serie de categorías de
áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de
manera directa o indirecta. Las áreas bajo régimen especial son: Parques
Nacionales. Zonas Protectoras. Reservas Forestales. Áreas especiales de
seguridad y defensa. Reservas de faunas silvestres. Refugios de fauna
silvestres. Santuarios de faunas silvestres. Monumentos naturales. Zonas de
interés turístico Áreas sometidas a un régimen de administración especial,
consagradas en los Tratados Internacionales.
Nohelia Galarraga
C.I.: 16.001.262
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