Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto
establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al
logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en
interés de la humanidad.
De igual forma, establece las
normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley,
se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de
acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer,
restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los
ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del
ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Definiciones
Artículo 3
A los efectos de la presente Ley,
se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de
elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en
constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia
de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente
en un espacio y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran
en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres
vivos.
Aprovechamiento sustentable:
Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos
de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la
integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la
tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento
que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva
realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas
ambientales.
Bienestar social: Condición que
permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas,
intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente:
Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales,
que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano
y la conservación de la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor
posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o
lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado,
sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en
plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones
ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o
por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o
temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a
los recursos naturales.
Contaminación: Liberación o
introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione
modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía
o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o
actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento
del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de
actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de
sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de
degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que
ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o
perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de
cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante
el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas
para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico,
satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las
generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un
momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas,
de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo
integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y
dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como
una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo,
interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos
y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en
comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y
socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental
preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones
informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las
acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es
un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo,
informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a
cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y
participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las
actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las
políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a
través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del
ambiente.
Guardería ambiental: Acción de
vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente,
puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las
disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un
conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las características de los
elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño
ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el
ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
Inventario: Levantamiento de
información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad
biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a
garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos
naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos
por actividades capaces de degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas
aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar,
minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras,
aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a
incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad
de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental:
Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que
establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de
aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es
obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso
dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo
socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos
naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de
principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante
instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en
el marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas
para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás
recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del
ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer
sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento,
compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental,
riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto
de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de
ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u
omisión de cualquier naturaleza.
Principios para la gestión del
ambiente
Artículo 4
La gestión del ambiente comprende:
Corresponsabilidad: Deber del
Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
Prevención: Medida que prevalecerá
sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
Precaución: La falta de certeza
científica no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas
preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente
el ambiente.
Participación ciudadana: Es un
deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y
protagónica en la gestión del ambiente.
Tutela efectiva: Toda persona tiene
derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los
tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
Educación ambiental: La
conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado debe ser
un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
Limitación a los derechos
individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos
y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
Responsabilidad en los daños
ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación
será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
Evaluación de impacto ambiental: Todas
las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente
a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños
ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.
Utilidad pública e interés general
Artículo 5
Se declara de utilidad pública y de
interés general la gestión del ambiente.
Orden Público
Artículo 6
Las normas previstas en esta Ley,
en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales, son de orden público.
Política ambiental
Artículo 7
La política ambiental deberá
fundamentarse en los principios establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las demás leyes que la
desarrollen y conforme a los compromisos internacionales contraídos válidamente
por la República Bolivariana de Venezuela.
Acción de lo gestión del ambiente
Artículo 8
La gestión del ambiente se aplica
sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades capaces de
degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos.
De las herramientas de la gestión
del ambiente
Artículo 9
A los efectos de esta Ley, se
consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio,
la planificación, la evaluación y el control.
Objetivos
Artículo 10
Son objetivos de la gestión del
ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional
Ambiental:
Formular e implementar la política
ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.
Coordinar el ejercicio de las
competencias de los órganos del Poder Público, a los fines previstos en esta
Ley.
Cumplir las directrices y
lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.
Fijar las bases del régimen
regulatorio para la gestión del ambiente.
Fomentar y estimular la educación
ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
Prevenir, regular y controlar las
actividades capaces de degradar el ambiente.
Reducir o eliminar las fuentes de
contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.
Asegurar la conservación un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Estimular la creación de mecanismos
que promuevan y fomenten la investigación y la generación de información
básica.
Establecer los mecanismos e implementar
los instrumentos para el control ambiental.
Promover la adopción de estudios e
incentivos económicos y fiscales, en función de la
Utilización de tecnologías limpias
y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización de
elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral
de los recursos naturales.
Elaborar y desarrollar estrategias
para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.
Resguardar, promover y fomentar
áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado.
Cualesquiera otros que tiendan al
desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.
Incorporación de la dimensión
ambiental
Artículo 11
Corresponde al Estado, por órgano
de las autoridades competentes, garantizar la incorporación de la dimensión
ambiental en sus políticas, planes, programas y proyectos; para alcanzar el
desarrollo sustentable.
De la calidad ambiental
Artículo 12
El Estado, conjuntamente con la
sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada calidad
ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo
bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas,
promoviendo la conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y
demás elementos del ambiente, en los términos establecidos en esta Ley.
Ultima reforma en la gaceta oficial
nº 39.629 viernes 4 de marzo de 2011.
Resolución mediante el cual
se prohíbe la actividad de rustiqueo en los parques
nacionales y monumentos naturales.
Bianca Partidas
C.I.: 16.749.118